DR. ALBERTO MONTBRUN

"El paradigma fundamental que domina nuestra política es el paso de una democracia representativa (madisoniana) a una democracia directa (jeffersoniana)."

Dick Morris: "El nuevo príncipe"

 
 

Nueva ley de Uniones Vecinales
Publicado en CORREVEIDILE, Octubre de 2004
Dr. Alberto Montbrun
Escuela de Gobierno
Universidad Juan Agustín Maza

Son esas noticias que realmente nos gusta dar. Nuestra Legislatura acaba de dar sanción definitiva a la Ley de Uniones Vecinales. Se trata de una antigua aspiración que venía siendo impulsada desde hace ya algunos años y que tiene como objetivo fundamental fortalecer este importante sector social.
El proyecto que ahora tiene sanción definitiva fue oportunamente impulsado, trabajado, debatido y enriquecido por todos los sectores vecinalistas de la provincia a lo largo de varias audiencias públicas que se desarrollaron en la Legislatura hace ya bastante tiempo. En su formulación definitiva trabajaron también sectores de la universidad y representantes de los municipios.
Fueron claves para la aprobación de la ley los esfuerzos del diputado Ricardo Puga – creador y conductor del programa radial Los Vecinos – y del diputado independiente José Rivas, uno de los legisladores más productivos de la provincia. También fue muy significativo el aporte del diputado por General Alvear, Walter Neher, cuyo reciente fallecimiento enlutó a la comunidad sureña.
La ley parte de la base conceptual de admitir que la democracia meramente representativa está en una crisis terminal y que se hace necesario articular mecanismos y herramientas propios de una democracia verdaderamente participativa y autogestionaria.
Para ello, busca fortalecer al vecinalismo en el desarrollo de sus nuevos roles, que van más allá de representar y patrocinar los intereses de los vecinos. En la actualidad, las uniones vecinales de Mendoza proveen efectivamente obras y servicios públicos; mantienen y administran centros de salud, bibliotecas, comedores comunitarios, centros de apoyo escolar o espacios deportivos y de otro tipo. En ocasiones, han tomado a su cargo, siempre en acuerdo con los municipios respectivos, construcciones y reparaciones de distinto tipo, accediendo para ello a fondos públicos.
Se ha señalado también que las uniones vecinales son mucho más que meras “asociaciones civiles sin fines de lucro” ya que por la naturaleza de sus servicios aparecen mucho más relacionadas con lo público que con lo privado. Por ello, resulta importante garantizar que cualquier persona que reúna los requisitos para asociarse pueda hacerlo libremente.
Por otra parte, una debilidad que se observaba era que las uniones vecinales tenían escaso o nulo poder para pararse frente a los municipios y accionar frente a ellos. Esto es algo de lo cual la nueva ley se ocupa expresamente.
Por otra parte la nueva ley da poder concreto a las uniones vecinales para presentar proyectos de ordenanza ante el Concejo Deliberante, incorporando de esta manera una herramienta moderna, propia de la democracia participativa.
También las uniones vecinales quedan facultadas para participar en las sesiones de las comisiones de los Concejos Deliberante cuando se tratan asuntos relacionados con la zona de influencia o los intereses de las mismas, garantizando así un involucramiento directo en los procesos de toma de decisiones.
Asimismo podrán requerir informes al Departamento Ejecutivo del municipio y a sus diferentes organismos como así mismo al propio Concejo Deliberante, siempre que dicha solicitud de información se relacione con temas de interés vecinal.
Un tema importante es que las uniones vecinales podrán acceder a recursos de distinto tipo, para desarrollar actividades que el propio municipio o la provincia les deleguen. En ese sentido, hemos sugerido que los municipios cobren las cuotas de las uniones vecinales junto con la tasa municipal y acrediten el monto en cuentas especiales, permitiendo siempre que el contribuyente pueda excluirse de dicho pago mediante un trámite simple.
Finalmente, las uniones vecinales pueden convenir con el municipio la administración, control, gestión y prestación directa de obras y servicios públicos, según las condiciones que acuerden con el municipio y accediendo a los fondos para estas tareas.
Otra novedad importante es el reconocimiento a las uniones vecinales de legitimación activa para actuar judicialmente en defensa de los derechos e intereses difusos y colectivos de sus miembros. Con esto se recepcionan las nuevas corrientes jurisprudenciales de colocar el Derecho más cerca de las necesidades de la gente y facilitar el ejercicio de acciones.
La ley contempla beneficios impositivos sobre los inmuebles de las uniones vecinales y les reconoce además la potestad de acudir a la vía ejecutiva del apremio para cobrar créditos surgidos a favor de la unión vecinal por prestaciones de obras o servicios públicos que éstas hayan prestado. También quedan facultadas legalmente para otorgar certificados de libre deuda por este tipo de prestaciones.
En suma, la nueva ley abre interesantes posibilidades de profundizar el fortalecer el ya trascendente trabajo de nuestras instituciones vecinalistas, posicionándolas con fuerza frente al poder político, en un marco real y efectivo de democracia participativa.