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De cuervos y
académicos
Dr. Alberto Montbrun
Especialista en Derecho Municipal
Publicado en LOS ANDES; Opinión; domingo 2 de septiembre de
2007
Fallo causa Nº 74.825, "Intendente de la Municipalidad de
Godoy Cruz c/ H. C.
Deliberante s/ Conflicto” resuelto por la Suprema Corte de
Justicia de Mendoza a favor del Concejo por 4 votos contra 3.
Los fallos de cualquier Corte, aún las de gran nivel jurídico
como la de Mendoza, son siempre opinables. Y en este conflicto
entre el Consejo y la Intendencia se llegó al extremo de hacer
necesario un desempate por penales. Agónico el triunfo del
Consejo, che, 4 a 3. ¡Otra que San Lorenzo – Racing, a
propósito de cuervos y académicos!
La controversia no hubiera surgido sino fuera por la increíble
obsolescencia del régimen legal de las municipalidades de
Mendoza, que la Legislatura no ha resuelto aún a pesar de que
existen muchos proyectos de reforma integral. En el viejo
diseño de la Constitución del 16 se define un municipio en el
cual el Concejo es más importante que
el Intendente, al extremo de que el Intendente se elegía de su
seno. Pero la reforma constitucional de 1959, que introdujo la
elección directa, generó, en la interpretación de la Corte, un
modelo con mucha más división entre los dos órganos, a la
manera de un Ejecutivo y un Legislativo provincial. Pero al
seguir vigente la misma vieja ley orgánica
anterior, muchas de sus disposiciones se dan de lleno contra
la nueva interpretación.
Mientras los legisladores duermen –¡ya los va a agarrar el
Giordano el año que viene!– y los abogados lucran debatiendo
los intersticios de las viejas leyes, la Corte tiene que
terminar resolviendo temas por demás dudosos. En ese sentido,
ha venido construyendo una doctrina sistemática de
actualización interpretativa de las viejas normas. Una cosa
hay que reconocer: las posiciones de la Corte en materia
municipal han sido siempre favorables al fortalecimiento y la
expansión de la autonomía local y a la preservación del
control republicano. El fallo se inscribe en esa tendencia.
Ahora bien. Convengamos que la causa no es de una gran
trascendencia institucional. Y hay otro dato raro. El Consejo
de la época en que el tema generó, 2002, no era para nada el
actual, que aparece como mucho más dócil ante los intereses
del Intendente. Por eso se produjo la extraña situación de que
ni siquiera se presentara en el juicio a defender
sus prerrogativas, no fuera a ser que el alcalde se enojara.
En fin, como dice Charlie García, mi filósofo de cabecera, son
las contradicciones del sistema.
También es evidente que la causa demoró mucho en resolverse.
¿Por qué? Sencillo.
Antes, estos casos se terminaban archivando. Pero parece que
la Corte se cansó de que los Intendentes usen la acción de
conflicto para pedalear las decisiones del Consejo que no les
gustan y ganen tiempo hasta que la composición del cuerpo les
resulte más favorable. Entonces habría decidido resolver todos
los conflictos que se le presenten.
Estupendo.
¿Y el señor cuyos derechos legítimos se controvertían? Ah, eso
es lo de menos, se murió hace un par de años.
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