DR. ALBERTO MONTBRUN

"El paradigma fundamental que domina nuestra política es el paso de una democracia representativa (madisoniana) a una democracia directa (jeffersoniana)."

Dick Morris: "El nuevo príncipe"

 
 

De cuervos y académicos
Dr. Alberto Montbrun
Especialista en Derecho Municipal
Publicado en LOS ANDES; Opinión; domingo 2 de septiembre de 2007


Fallo causa Nº 74.825, "Intendente de la Municipalidad de Godoy Cruz c/ H. C.
Deliberante s/ Conflicto” resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza a favor del Concejo por 4 votos contra 3.
Los fallos de cualquier Corte, aún las de gran nivel jurídico como la de Mendoza, son siempre opinables. Y en este conflicto entre el Consejo y la Intendencia se llegó al extremo de hacer necesario un desempate por penales. Agónico el triunfo del Consejo, che, 4 a 3. ¡Otra que San Lorenzo – Racing, a propósito de cuervos y académicos!
La controversia no hubiera surgido sino fuera por la increíble obsolescencia del régimen legal de las municipalidades de Mendoza, que la Legislatura no ha resuelto aún a pesar de que existen muchos proyectos de reforma integral. En el viejo diseño de la Constitución del 16 se define un municipio en el cual el Concejo es más importante que
el Intendente, al extremo de que el Intendente se elegía de su seno. Pero la reforma constitucional de 1959, que introdujo la elección directa, generó, en la interpretación de la Corte, un modelo con mucha más división entre los dos órganos, a la manera de un Ejecutivo y un Legislativo provincial. Pero al seguir vigente la misma vieja ley orgánica
anterior, muchas de sus disposiciones se dan de lleno contra la nueva interpretación.
Mientras los legisladores duermen –¡ya los va a agarrar el Giordano el año que viene!– y los abogados lucran debatiendo los intersticios de las viejas leyes, la Corte tiene que terminar resolviendo temas por demás dudosos. En ese sentido, ha venido construyendo una doctrina sistemática de actualización interpretativa de las viejas normas. Una cosa
hay que reconocer: las posiciones de la Corte en materia municipal han sido siempre favorables al fortalecimiento y la expansión de la autonomía local y a la preservación del control republicano. El fallo se inscribe en esa tendencia.
Ahora bien. Convengamos que la causa no es de una gran trascendencia institucional. Y hay otro dato raro. El Consejo de la época en que el tema generó, 2002, no era para nada el actual, que aparece como mucho más dócil ante los intereses del Intendente. Por eso se produjo la extraña situación de que ni siquiera se presentara en el juicio a defender
sus prerrogativas, no fuera a ser que el alcalde se enojara. En fin, como dice Charlie García, mi filósofo de cabecera, son las contradicciones del sistema.
También es evidente que la causa demoró mucho en resolverse. ¿Por qué? Sencillo.
Antes, estos casos se terminaban archivando. Pero parece que la Corte se cansó de que los Intendentes usen la acción de conflicto para pedalear las decisiones del Consejo que no les gustan y ganen tiempo hasta que la composición del cuerpo les resulte más favorable. Entonces habría decidido resolver todos los conflictos que se le presenten.
Estupendo.
¿Y el señor cuyos derechos legítimos se controvertían? Ah, eso es lo de menos, se murió hace un par de años.